Título V “De la
Transparencia y Difusión de la Información Financiera” de la LGCG
Artículo
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Fracción
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Contenido
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56
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La generación y publicación de la información financiera de los entes
públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura,
formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el
consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.
Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables. Clic aquí para ver → http://www.tlacoachistlahuaca.gob.mx/2018/02/informacion-financiera-estado-de.html |
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57
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La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus
equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los
municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces
electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los
entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a
los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las
secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio
administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad
federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones
territoriales.
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58
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La información financiera que deba incluirse en Internet en términos
de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de
los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta
Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada,
y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes
al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible
en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios
fiscales.
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59
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El comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera
que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, podrá emitir
recomendaciones al ente público correspondiente y proponer al consejo, por
conducto del secretario técnico, la emisión o modificación de las normas y
los formatos que permitan mejorar y uniformar la presentación de dicha
información.
Las recomendaciones y propuestas del comité, así como las respuestas que reciba sobre las mismas, se difundirán en la página de Internet del consejo, mismo que procurará que la información se presente de la forma más accesible y comprensible para el público en general. El secretario técnico recibirá y procesará los formatos, las propuestas, la estructura y contenido de la información correspondiente, y establecerá la metodología para la evaluación y los mecanismos para el seguimiento de las recomendaciones a que se refiere este artículo. |
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60
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Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de
ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse
en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas
de Internet.
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I
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Publicar la información a que se refiere la Norma
para armonizar la presentación de la información adicional a la Iniciativa de
la Ley de Ingresos 2017.
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II
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Publicar la información a que se refiere la Norma para
armonizar la presentación de
la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos 2017.
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62
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Publicar la información a que se refiere la Norma
para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2017.
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63
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La
Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás
documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales,
deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.
Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2017. |
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64
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La
información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño
de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet. La
información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá
junto con la presentación de los documentos señalados en el artículo
anterior.
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65
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Los
ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido
aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los
dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación
correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en
las respectivas páginas de Internet.
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Norma para establecer la estructura
del Calendario de Ingresos y Egresos con base mensual.
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67
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Los
entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan
directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los
beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de
servicios bancarios ayudas sociales.
Clic aquí para acceder al archivo → https://drive.google.com/open?id=1fFR7rD_26WQ8RdWXQZ5CrS3ihbdA3Klv |
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68
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Norma para establecer la estructura de
información del formato de programas con recursos federales por orden de
gobierno.
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69
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Para la
presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos
de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias
productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales
transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
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70
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integración
de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:
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I
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Mantener
registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original
que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la
soliciten;
⧫ Clic aquí para ver el pash → https://drive.google.com/open?id=1lFuypPmG5SlSUEbWaK_86qDVD9VMV8HT |
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II
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Cancelar
la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se
establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del
fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo;
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III
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Realizar
en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable,
presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos
federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y
fuentes de financiamiento;
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IV
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Dentro
del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un
solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda
pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes,
proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o
expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de
cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura
orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de
actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas
obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que
sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables, y
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V
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Coadyuvar
con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el
artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras
competentes verificarán que los recursos federales que reciban las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las
disposiciones aplicables del ámbito federal y local.
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71
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Informar
de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas
y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y
aquéllos erogados, así como las evaluaciones realizadas.
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72
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Las
entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del
sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y
destino de los recursos federales.
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I
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Grado
de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos;
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II
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Recursos
aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a
las demás disposiciones aplicables;
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III
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Proyectos,
metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, y
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IV
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La
demás información a que se refiere este Capítulo.
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73
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Sin
perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades
federativas deberán presentar información relativa al Fondo de Aportaciones
para la Educación Tecnológica y de Adultos.
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74
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Sin
perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades
federativas deberán presentar información relativa a las aportaciones
federales en materia de salud.
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75
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Información
sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la
Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en
rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los
informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de
Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.
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76
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Publicar la información a que se
refiere la Norma para establecer la estructura de información del formato de
aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
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77
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Las
entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere
el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a
los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.
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78
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Publicar la información a que se
refiere la Norma para establecer la estructura de los formatos de información
de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.
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79
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Los
entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el
último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las
metodologías e indicadores de desempeño.
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A más
tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y
demás disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán
los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y
convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales, con base
en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos
recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes
trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los artículos 48
de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
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81
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Publicar
la información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así
como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública,
deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.
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