Artículo 82
Además de lo señalado en el
artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos
deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.- El plan estatal de
desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda (207).
II.- El presupuesto de egresos y
las fórmulas de distribución de los recursos otorgados (207).
III.- El listado de
expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de
expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales
(207).
IV.- El nombre, denominación o
razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se
les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos
respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones
previstas en las disposiciones fiscales (207).
V.- Los nombres de las personas a
quienes se les otorgó patente para ejercer como notarios públicos, así como sus
datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de
la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado (207).
VI.- La información detallada que
contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y
ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas
por los gobiernos municipales (207).
VII.- Las disposiciones
administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el
plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado
de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se
pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de
conformidad con dichas disposiciones (207).
VIII.- Los anteproyectos de iniciativas de ley y
disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días
de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del titular
del poder ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes (207).
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