Artículo 85
Adicionalmente
de lo señalado en los artículos 81 y 82 de la presente Ley, los Ayuntamientos
deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.- El contenido en las gacetas
municipales, los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos (207)
II.- Las actas de sesiones de cabildo, los
controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones de
cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas
o acuerdos (207).
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